Cada proceso judicial regulado por los códigos adjetivos en México, precisan primero que nada las atapas de cada uno de ellos, como podrían ser, Demanda, Emplazamiento, Pruebas, Alegatos y Sentencia.
Y para cada una de esas etapas expresamente se señalan los tiempos dentro de los cuales el Tribunal debe pronunciarse o desahogarse, en proceso ordinario civil:
- presentada la demanda, 3 días para dictar auto admisorio o prevención
- para mandar a emplazar, 3 días
- desahogo de pruebas: 40 días improrrogables, en periodo ordinario
- alegatos, 6 días
- sentencia, 8 días.
Este proceso que se ejemplifica tiene un proceso mas extenso a diferencia de los juicios especiales, cuyas características es que en letra son procesos sumarios, es decir, breves, sin embargo, en la realidad ninguna diferencia temporal existe entre uno y otro.
Al amparo de la justificación legal de tener como tope el tiempo de la caducidad que cada proceso tiene, y que en su mayoría son 120 días, los Tribunales dictan sus acuerdos dentro de ese término afectando directamente a la administración de justicia, lo que provoca en la sociedad una apatía en la Institución, acudiendo a ella como última opción, cuando ya no tiene ningún otro medio para reclamar su derecho.
Este 29 de abril de 2022, la Suprema Corte de México emitió la tesis aislada con numero de registro: 2024525, DILACIÓN EXCESIVA EN LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS TRABAJADORES, SUSTANCIADOS CONFORME A LA LEY ORGÁNICA RELATIVA. SE CONFIGURA SI TRANSCURREN MÁS DE 15 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIÓ PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE EL ACTO PROCESAL NECESARIO PARA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.)]. Con la que reitera justificar las dilaciones procesales en que incurren los Tribunales mexicanos al amparo de los 120 días de la caducidad. Leyes muertas.
Quedamos a sus servicios.
