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I. ¿Quiénes pueden adoptar?
- Cónyuges –personas unidas en matrimonio civil-
- Concubinos –personas unidas en matrimonio de hecho-
- Mayores de 25 años de edad
II. ¿A qué personas se pueden adoptar?
- Menores de edad
- Mayores de edad que tengan alguna incapacidad
III. ¿Qué condición debe cumplirse para adoptar?
- En cónyuges o concubinos:
- Que ambos estén de acuerdo en considerar como hijo al adoptado
- Que al menos uno de ellos tenga más de 25 años.
- Que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado sea al menos de 17 años.
- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación y cuidado de la persona que se va adoptar.
- Que la adopción sea benéfica para la persona que se va adoptar.
- Que el adoptante sea persona apta para adoptar;
- Que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado sea al menos de 17 años.
- Se haga una valoración psicológica y socioeconómica, que de ellas se concluya que es persona idónea para adoptar;
- Tener buena salud;
- Señalar su origen étnico, religión e historia médica.
- El consentimiento de la persona al que esté a cargo del menor de 12 años que se quiere adoptar.
- El consentimiento de la persona que se quiere adoptar si es mayor de 12 años.
- O en caso de personas incapaces, su consentimiento, cuando si es posible la expresión de su voluntad.
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