I.                   ¿Quiénes pueden adoptar?

  • Cónyuges –personas unidas en matrimonio civil-
  • Concubinos –personas unidas en matrimonio de hecho-
  • Mayores de 25 años de edad

II.                ¿A qué personas se pueden adoptar?

  • Menores de edad
  • Mayores de edad que tengan alguna incapacidad

III.             ¿Qué condición debe cumplirse para adoptar?

  • En cónyuges o concubinos:
  1. Que ambos estén de acuerdo en considerar como hijo al adoptado
  2. Que al menos uno de ellos tenga más de 25 años.
  3. Que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado sea al menos de 17 años.
  • En mayores de edad.
  1. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación y cuidado de la persona que se va adoptar.
  2. Que la adopción sea benéfica para la persona que se va adoptar.
  3. Que el adoptante sea persona apta para adoptar;
  4. Que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado sea al menos de 17 años.
  • En ambos:
  1. Se haga una valoración psicológica y socioeconómica, que de ellas se concluya que es persona idónea para adoptar;
  2. Tener buena salud;
  3. Señalar su origen étnico, religión e historia médica.
  4. El consentimiento de la persona al que esté a cargo del menor de 12 años que se quiere adoptar.
  5. El consentimiento de la persona que se quiere adoptar si es mayor de 12 años.
  6. O en caso de personas incapaces, su consentimiento, cuando si es posible la expresión de su voluntad.

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