los recursos judiciales deben existir no sólo formalmente, sino que deben ser efectivos y adecuados. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que recursos adecuados “significa que la función de esos recursos, dentro del sistema de derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado es obvio que no hay que agotarlo.
