Una vez que firmaron el acta de matrimonio ante el Oficial del registro civil, podrán acudir ante el para solicitar el divorcio, sin necesidad de que un juez sea quien conozca de su petición y resuelva si procedió o no el divorcio. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos siguientes:

tienen un año o más de haberse firmado el acta de matrimonio, este requisito, no tiene mayor exigencia que la de contabilizar la fecha del matrimonio al día en que se pide su disolución, hayan transcurrido como mínimo un año, sin acotar el tiempo posterior a ese año cumplido, de ahí que puede ser en cualquier tiempo del matrimonio, posterior al año cumplido para que válidamente pueda solicitarse.

Que ambos expresen al oficial del registro civil, su voluntad de querer divorciarse, esto lo podrán hacer al comparecer ante el oficial con quien se identificaran con documento idóneo y le harán saber su deseo de divorciarse, donde se levantara acta y llenara la solicitud que deberán firmar de su puño y letra, con lo que queda asentado su voluntad.

Que ambos sean mayores de edad, este requisito encuentra sentido, si recordamos que en la republica mexicana las leyes conceden el derecho de decidir por sí mismos sobre su persona y bienes a las personas que cumplan los 18 años, aun así, es permitido contraer matrimonio civil, siempre que el hombre haya cumplido los 16 y la mujer los 14 años por medio de quienes ejerzan la patria potestad, tutor o juez, en estos últimos casos, es permitido que la voluntad de los menores sea ratificada por su representante legal mencionado en ese orden, lo que permite interpretar que la voluntad de los menores ha sido por medio de sus actos tan notoria de vivir en matrimonio que hace necesario adecuarla a su realidad, ahora bien, para el caso de disolver ese vinculo matrimonial no puede ser expresada por representante legal , aun siendo menor de edad, pues traería consigo una serie de conflictos que lo harina infructuoso, si retomamos que la finalidad de su intervención es adecuarlo a la realidad de los menores, y si su realidad es permanecer en matrimonio, ¿Cómo podría desvirtuarlo su representante..?

Que hayan liquidado la sociedad conyugal, si se casaron bajo ese régimen de matrimonio, requisito que tiene como finalidad que cada uno este libre del otro con relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, y solo los una el matrimonio civil como único derecho común, de ahí que se pide sea lo único pendiente por liquidar.

Que la mujer al momento de pedir el divorcio no está embarazada, ya que de estarlo la sola gestación le concede derechos a la mujer y al menor, que atendiendo al interés superior del menor no podrían resolver su garantía, con la sola voluntad de los mayores en disolver en vínculo matrimonial.

Que no hayan tenido hijos, o si los tuvieron, ya no requieran alimentos de sus padres, derechos superiores del menor que no pueden resolverse al “fast track”.

Y por último, que del matrimonio no necesiten alimentos uno del otro, esto es así, pues el interés publico es superior a la voluntad de cada uno de ellos, por señalar un ejemplo, no seria justo disolver el matrimonio, dejando libre la persona de cada uno, cuando uno de ellos no se desarrollo económicamente, por haberse desarrollado en el mantenimiento del hogar, por mencionar solo un ejemplo.

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