Todos los que tengan conocimiento de los hechos que en un juicio se quieran demostrar.

Todos, Con excepción de; El Presidente de la República, los secretarios de Estado, los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el Gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, estos no están obligados a la solicitud de parte, únicamente si el Tribunal lo considera indispensable, les requerirá su declaración para que la hagan mediante oficio.

La excepción comprende únicamente a la persona moral que representan cada uno de los mencionados, es decir, si el conocimiento de los hechos a probar se basa en cumplimiento a las funciones de su cargo, quedara al arbitrio del Juzgador requerirles su testimonio el cual también por excepción no se hará en la forma genérica regulada por la ley, sino esta también por excepción se hará mediante las respuestas que emita vía oficio a la autoridad judicial.

Pero si uno de los funcionarios mencionados, como persona física percibió por medio de sus sentidos algún hecho que sea necesario probar por las partes, ajenos a la competencia de sus funciones, estará obligado a petición de parte a rendir su testimonio bajo las reglas genéricas de la ley.

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