En nuestro máximo ordenamiento legal se encuentran plasmados en papel que todo servidor público debe cumplir en su actuar con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (CPEUM 109 y CPES 138).

Y esos principios también se plasman en papel en la mayoría de los ordenamientos legales.

¿pero existe un órgano y un proceso que garantice el cumplimiento de esos principios so pena de sanción que amerite garantizar su cumplimiento?

1.   A nivel federal se cuenta con el Consejo de la Judicatura Federal, sin embargo, este órgano está Integrado por siete miembros que:

  • Uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo;
  • Tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
  • Dos Consejeros designados por el Senado, y
  • Uno por el Presidente de la República.

2.   A nivel estatal –Sinaloa- se cuenta con el Consejo de la Judicatura, sin embargo, este órgano está Integrado por los siguientes miembros:

  • El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien será a la vez Presidente del Consejo;
  • Dos Magistrados electos por el Pleno.
  • Tres Jueces de Primera Instancia.
  • Un Juez Menor.

En ambos niveles de gobierno se aprecia que los revisores para dictaminar si incurrieron o no en violación a los principios, materialmente son juez y parte.

Por eso es común que en la práctica diaria actúen los servidores públicos sin aplicar los principios mencionados con el aval del “no pasa nada y de la frase recurra o demande”. Sabiendo de antemano que no existe mecanismo eficaz que los responsabilice.

Estamos a sus servicios en nuestros medios de contacto.

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