En nuestro máximo ordenamiento legal se encuentran plasmados en papel que todo servidor público debe cumplir en su actuar con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (CPEUM 109 y CPES 138).
Y esos principios también se plasman en papel en la mayoría de los ordenamientos legales.
¿pero existe un órgano y un proceso que garantice el cumplimiento de esos principios so pena de sanción que amerite garantizar su cumplimiento?
1. A nivel federal se cuenta con el Consejo de la Judicatura Federal, sin embargo, este órgano está Integrado por siete miembros que:
- Uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo;
- Tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
- Dos Consejeros designados por el Senado, y
- Uno por el Presidente de la República.
2. A nivel estatal –Sinaloa- se cuenta con el Consejo de la Judicatura, sin embargo, este órgano está Integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien será a la vez Presidente del Consejo;
- Dos Magistrados electos por el Pleno.
- Tres Jueces de Primera Instancia.
- Un Juez Menor.
En ambos niveles de gobierno se aprecia que los revisores para dictaminar si incurrieron o no en violación a los principios, materialmente son juez y parte.
Por eso es común que en la práctica diaria actúen los servidores públicos sin aplicar los principios mencionados con el aval del “no pasa nada y de la frase recurra o demande”. Sabiendo de antemano que no existe mecanismo eficaz que los responsabilice.
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